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En la opinión del Doctor Jorge Mancilla Montellano


Expansionismo punitivo, la realidad del sistema 

penitenciario en México


En el año de 2008, para ser específicos el 18 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma en materia de seguridad y justicia, a través de la cual se modificaron diez artículos a saber, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 (fracciones XXI y XXIII), 115 (fracción VII) y 123 (fracción XIII, apartado B) de la constitución mexicana, resaltando desde aquellas fechas la incursión del sistema penal de corte acusatorio y adversarial, pues la implementación del sistema acusatorio robó la atención y el presupuesto asignado para dicha reforma, capacitación a los órganos de justicia, a los ministerio públicos, adecuación de instalaciones, creación de salas de audiencia, compra de equipo técnico, un poco de capacitación a defensoría pública, un tanto de esto, un tanto de aquello, pero se olvidaron de que entre esos artículos reformados se encontraba el 18 constitucional, aquél que sienta las bases de la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito, la pena, la sanción, la punición, cual quiera sea el nombre que se le guste dar, y por supuesto que si nos referimos a la etapa de ejecución, debemos hablar de aquél lugar donde se compurgará el derecho impartido por los órganos jurisdiccionales, este lugar es el tenebroso y olvidado sistema penitenciario mexicano.

Hacer un estudio siquiera somero del sistema penitenciario mexicano en nuestros días, requiere sin duda un análisis de las causas que tienen a nuestras cárceles al borde del colapso y en la crítica internacional, por su fallido intento de reinsertar a la sociedad a personas que atraviesan por procesos de reclusión, sin bases para intentar, siquiera, su regreso a la sociedad productiva y el estado de derecho.

Nuestro sistema penitenciario subsiste hoy entre desesperanza, dolor, corrupción, miseria, sobrepoblación, hacinamiento y un constante vacío legal en materia de ejecución de sanciones penales, que es, para el proceso acusatorio, el eslabón más olvidado por los operadores del sistema.

La pena de prisión en la actualidad en nuestro país, refleja el impulso legislativo de crear cada vez más delitos y al mismo tiempo y por inercia natural duplicar o triplicar el número de indiciados, procesados y sentenciados, que se suman a la problemática del agonizante sistema carcelario en México.

En este sentido la Doctora Irma García Andrade, en su libro Sistema Penitenciario Mexicano, refiere que, para una gran mayoría de los delitos contemplados en los ordenamientos punitivos, la pena de prisión campea por sobre todas las demás, pues el privar de la libertad al responsable de un delito tiene como propósito fundamental ofrecer los medios necesarios para su readaptación social y posterior convivencia armónica en la sociedad.[1]

En este sentido, es loable mencionar que el estado olvidó que la sanción no solo consiste en encontrar acreditados los elementos del delito y la plena responsabilidad del procesado, si no que su obligación va más allá, pues implica establecer tratamientos técnicos progresivos e individualizados, a través de un eficiente sistema de READAPTACIÓN para lograr en su momento la REINSERCIÓN del sentenciado, palabras que el legislador no encontró cabida en un mismo precepto constitucional, pues como es bien sabido en la reforma de seguridad y justicia de 2008, únicamente se limitó a sustituir readaptación, por reinserción, sin entender que la primera es el medio para lograr la segunda, dicha concepción de términos es defendida en el libro La Cárcel Desde Adentro del Dr. Gerardo Saúl Palacios Pámanes.[2]

Las causas que colapsan el sistema penitenciario en nuestro país, merecen un estudio preciso en el cual se proporcionen las adecuaciones necesarias para otorgar siquiera la posibilidad a los internos de los centros carcelarios, de readaptarse y ser reinsertados a la sociedad, situación que hoy resulta un sueño utópico, con la corrupción, falta de estructura penitenciaria, paternalismo desmesurado del gobierno hacia los internos; pero al mismo tiempo, violación de derecho humanos y garantías constitucionales, que propician que los mismos deseen no existir o sobrevivir en un sistema infernal, que se imaginen que todo es un sueño, en el cual al despertar se estará libre, pero en la mañana regresa la triste realidad, como lo señala en su libro Derecho Penitenciario, prisión y control social, el Dr. Gerónimo Miguel Andrés Martínez.[3]

La pena de prisión o castigo por la comisión de un delito, evoluciona constantemente, y pareciera hacerlo de manera diversa a la evolución de los sistemas penitenciarios en países en vías de desarrollo, lo que hace entonces y de manera inconsciente un retroceso en la aludida evolución, al anteponer la prisión como único medio de control social para aquellos que ponen en riesgo o trasgreden el estado de derecho y la paz pública, lo que ocasiona el expansionismo punitivo en nuestros días.

En México es notable que este expansionismo punitivo, que lo defino como “La aplicación ortodoxa y disfuncional de la pena de prisión como medio preventivo o de castigo y ejemplo social, por encima de ser considerada como un tratamiento técnico progresivo e individualizado, que otorga al Estado la oportunidad de reinsertar a la sociedad al sujeto pasivo de la punición”.

Derivado de las bases legales establecidas en nuestro país y vigentes en nuestros días, se considera el Derecho Penitenciario como el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular la ejecución material y legal de las sanciones punitivas y que hace posible el nacimiento de la relación entre el Estado y en sentenciado.

La relación de la que hablo, con el paso del tiempo y el descuido de un sistema penitenciario ineficiente, ha hecho que esta relación que entraña en su origen derechos y obligaciones para ambas partes, se convierta en un ente unilateral, en la cual el Estado desaparece los esquemas técnicos y científicos para readaptar al sentenciado, enfocando su poderío en la criticada tarea de evitar la evasión de reos, dejando a la voluntad de los factores exógenos y los operadores del sistema, la tarea fundamental llamada “readaptación” para lograr así a través de un eficaz sistema la hasta ahora utópica “reinserción” del interno.

Es importante analizar las causas que originaron el colapso del sistema penitenciario, cuya cura o tan solo respiro, no está en la creación de más leyes o solo la adecuación de las existentes, su análisis debe partir desde el interior, desde las entrañas de los Centros Penitenciarios, pues la historia nos ha mostrado a quienes hemos tenido la oportunidad de dirigir prisiones, que las normas se adecuan a los penales, y no los penales a las normas, ergo, encuentro necesario un análisis técnico y metódico de los factores administrativos, de seguridad, de perfiles de puestos, etc., que permitan el planteamiento firme de una reforma estructural en el sistema penitenciario, que posibilite la adopción un sistema garantista más que paternalista o en muchos casos tutelar.

Sin duda alguna sostengo que egoísta es aquél abogado penalista que estudia su sistema de justicia y deja de lado su sistema penitenciario, esto es así, ya que el abogado actual no se interesa en lo más mínimo por el lugar del compurgamiento y extinción de la pena, le interesa y se capacita en la investigación, la audiencia inicial, la intermedia, el juicio oral, pero no en la ejecución de la sentencia, su materialización, su composición y carencias; el día en que el gremio se involucré y haga propuestas efectivas para un cambio no solo de texto –refiriéndome a la reforma de 2008- ese día entenderemos que es absurdo que somos uno de los peores sistemas penitenciarios en el mundo y en 2015 Chihuahua fue elegido como el mejor sistema penitenciario del mundo.

La realidad de la cárcel en México es distinta a otras latitudes, pues mientras en Europa se cierran cárceles, en nuestro país cada vez se construyen más, debemos entender que este último eslabón del sistema acusatorio, donde de nada vale una buena investigación, un gran juicio, si todo termina en un sistema carcelario que evoluciona criminales y regresa a la sociedad a personas que se gradúan de la peor universidad del crimen que existe llamada “cárcel”.

El sistema penitenciario no es ajeno a nuestra vida, pues la mayoría de las personas que habitan en nuestro país, tienen o conocen un familiar que está en prisión, y aunque no lo fuere así, todos somos parte de una sociedad que pretende que los millones y millones que se gastan a diario en un sistema penitenciario obsoleto, refleje su efectividad en la reinserción de los sentenciados a la vida productiva de nuestra nación, pues ese ha sido a lo largo de la historia el compromiso asumido, pero no realizado.

El expansionismo punitivo debe ser abatido desde muchos aristas, la eliminación de la prisión preventiva oficiosa, el otorgamiento de medidas cautelares diversas a la prisión, a través de mecanismos tecnológicos acordes a la época en que vivimos, eliminar el pensamiento erróneo de que el incremento de la pena reduce la comisión del delito y establecer bases para la despresurización de las cárceles y reservar esta solo para aquellos que realmente dañan a la sociedad, aquellos a los cuales no solo se les segregue, si no que se les aplique un tratamiento, progresivo individualizado, metódico y sean productivos desde la prisión a la economía mexicana y no como ha sido desde hace décadas, una carga al gasto público y deficiente del Estado Mexicano.  


  










[1] García Andrade Irma. P 71.
[2] Palacios Pámanes Gerardo Saúl. P 86, 93.
[3] Andrés Martínez Gerónimo Miguel. P. 65.

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