Expansionismo punitivo, la realidad del sistema
penitenciario en México
En el año de 2008, para ser específicos
el 18 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma en
materia de seguridad y justicia, a través de la cual se modificaron diez
artículos a saber, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 73 (fracciones XXI y XXIII), 115 (fracción VII) y 123 (fracción
XIII, apartado B) de la constitución mexicana, resaltando desde aquellas
fechas la incursión del sistema penal de corte acusatorio y adversarial, pues
la implementación del sistema acusatorio robó la atención y el presupuesto
asignado para dicha reforma, capacitación a los órganos de justicia, a los ministerio
públicos, adecuación de instalaciones, creación de salas de audiencia, compra
de equipo técnico, un poco de capacitación a defensoría pública, un tanto de
esto, un tanto de aquello, pero se olvidaron de que entre esos artículos
reformados se encontraba el 18 constitucional, aquél que sienta las bases de la
ejecución de las consecuencias jurídicas del delito, la pena, la sanción, la
punición, cual quiera sea el nombre que se le guste dar, y por supuesto que si
nos referimos a la etapa de ejecución, debemos hablar de aquél lugar donde se
compurgará el derecho impartido por los órganos jurisdiccionales, este lugar es
el tenebroso y olvidado sistema penitenciario mexicano.
Hacer un estudio siquiera somero del sistema
penitenciario mexicano en nuestros días, requiere sin duda un análisis de las
causas que tienen a nuestras cárceles al borde del colapso y en la crítica
internacional, por su fallido intento de reinsertar a la sociedad a personas
que atraviesan por procesos de reclusión, sin bases para intentar, siquiera, su
regreso a la sociedad productiva y el estado de derecho.
Nuestro sistema penitenciario subsiste
hoy entre desesperanza, dolor, corrupción, miseria, sobrepoblación,
hacinamiento y un constante vacío legal en materia de ejecución de sanciones
penales, que es, para el proceso acusatorio, el eslabón más olvidado por los
operadores del sistema.
La pena de prisión en la actualidad en
nuestro país, refleja el impulso legislativo de crear cada vez más delitos y al
mismo tiempo y por inercia natural duplicar o triplicar el número de
indiciados, procesados y sentenciados, que se suman a la problemática del
agonizante sistema carcelario en México.
En este sentido la Doctora Irma García
Andrade, en su libro Sistema Penitenciario Mexicano, refiere que, para una gran
mayoría de los delitos contemplados en los ordenamientos punitivos, la pena de
prisión campea por sobre todas las demás, pues el privar de la libertad al
responsable de un delito tiene como propósito fundamental ofrecer los medios necesarios
para su readaptación social y posterior convivencia armónica en la sociedad.[1]
En este sentido, es loable mencionar que
el estado olvidó que la sanción no solo consiste en encontrar acreditados los
elementos del delito y la plena responsabilidad del procesado, si no que su
obligación va más allá, pues implica establecer tratamientos técnicos progresivos e individualizados, a través de
un eficiente sistema de READAPTACIÓN para lograr en su momento la REINSERCIÓN
del sentenciado, palabras que el legislador no encontró cabida en un mismo
precepto constitucional, pues como es bien sabido en la reforma de seguridad y
justicia de 2008, únicamente se limitó a sustituir readaptación, por
reinserción, sin entender que la primera es el medio para lograr la segunda,
dicha concepción de términos es defendida en el libro La Cárcel Desde Adentro
del Dr. Gerardo Saúl Palacios Pámanes.[2]
Las causas que colapsan el sistema
penitenciario en nuestro país, merecen un estudio preciso en el cual se
proporcionen las adecuaciones necesarias para otorgar siquiera la posibilidad a
los internos de los centros carcelarios, de readaptarse y ser reinsertados a la
sociedad, situación que hoy resulta un sueño utópico, con la corrupción, falta
de estructura penitenciaria, paternalismo desmesurado del gobierno hacia los
internos; pero al mismo tiempo, violación de derecho humanos y garantías
constitucionales, que propician que los mismos deseen no existir o sobrevivir
en un sistema infernal, que se imaginen que todo es un sueño, en el cual al
despertar se estará libre, pero en la mañana regresa la triste realidad, como
lo señala en su libro Derecho Penitenciario, prisión y control social, el Dr.
Gerónimo Miguel Andrés Martínez.[3]
La pena de prisión o castigo por la
comisión de un delito, evoluciona constantemente, y pareciera hacerlo de manera
diversa a la evolución de los sistemas penitenciarios en países en vías de
desarrollo, lo que hace entonces y de manera inconsciente un retroceso en la
aludida evolución, al anteponer la prisión como único medio de control social
para aquellos que ponen en riesgo o trasgreden el estado de derecho y la paz
pública, lo que ocasiona el expansionismo punitivo en nuestros días.
En México es notable que este
expansionismo punitivo, que lo defino como “La aplicación ortodoxa y
disfuncional de la pena de prisión como medio preventivo o de castigo y ejemplo
social, por encima de ser considerada como un tratamiento técnico progresivo e individualizado,
que otorga al Estado la oportunidad de reinsertar a la sociedad al sujeto
pasivo de la punición”.
Derivado de las bases legales
establecidas en nuestro país y vigentes en nuestros días, se considera el
Derecho Penitenciario como el conjunto de normas jurídicas que tienen por
objeto regular la ejecución material y legal de las sanciones punitivas y que
hace posible el nacimiento de la relación entre el Estado y en sentenciado.
La relación de la que hablo, con el paso
del tiempo y el descuido de un sistema penitenciario ineficiente, ha hecho que
esta relación que entraña en su origen derechos y obligaciones para ambas
partes, se convierta en un ente unilateral, en la cual el Estado desaparece los
esquemas técnicos y científicos para readaptar al sentenciado, enfocando su
poderío en la criticada tarea de evitar la evasión de reos, dejando a la
voluntad de los factores exógenos y los operadores del sistema, la tarea
fundamental llamada “readaptación” para lograr así a través de un eficaz
sistema la hasta ahora utópica “reinserción” del interno.
Es importante analizar las causas que
originaron el colapso del sistema penitenciario, cuya cura o tan solo respiro, no
está en la creación de más leyes o solo la adecuación de las existentes, su
análisis debe partir desde el interior, desde las entrañas de los Centros
Penitenciarios, pues la historia nos ha mostrado a quienes hemos tenido la
oportunidad de dirigir prisiones, que las normas se adecuan a los penales, y no
los penales a las normas, ergo, encuentro necesario un análisis técnico y
metódico de los factores administrativos, de seguridad, de perfiles de puestos,
etc., que permitan el planteamiento firme de una reforma estructural en el sistema
penitenciario, que posibilite la adopción un sistema garantista más que
paternalista o en muchos casos tutelar.
Sin duda alguna sostengo que egoísta es
aquél abogado penalista que estudia su sistema de justicia y deja de lado su
sistema penitenciario, esto es así, ya que el abogado actual no se interesa en
lo más mínimo por el lugar del compurgamiento y extinción de la pena, le
interesa y se capacita en la investigación, la audiencia inicial, la
intermedia, el juicio oral, pero no en la ejecución de la sentencia, su
materialización, su composición y carencias; el día en que el gremio se
involucré y haga propuestas efectivas para un cambio no solo de texto –refiriéndome
a la reforma de 2008- ese día entenderemos que es absurdo que somos uno de los
peores sistemas penitenciarios en el mundo y en 2015 Chihuahua fue elegido como
el mejor sistema penitenciario del mundo.
La realidad de la cárcel en México es
distinta a otras latitudes, pues mientras en Europa se cierran cárceles, en
nuestro país cada vez se construyen más, debemos entender que este último
eslabón del sistema acusatorio, donde de nada vale una buena investigación, un
gran juicio, si todo termina en un sistema carcelario que evoluciona criminales
y regresa a la sociedad a personas que se gradúan de la peor universidad del
crimen que existe llamada “cárcel”.
El sistema penitenciario no es ajeno a
nuestra vida, pues la mayoría de las personas que habitan en nuestro país,
tienen o conocen un familiar que está en prisión, y aunque no lo fuere así,
todos somos parte de una sociedad que pretende que los millones y millones que
se gastan a diario en un sistema penitenciario obsoleto, refleje su efectividad
en la reinserción de los sentenciados a la vida productiva de nuestra nación,
pues ese ha sido a lo largo de la historia el compromiso asumido, pero no
realizado.
El expansionismo punitivo debe ser
abatido desde muchos aristas, la eliminación de la prisión preventiva oficiosa,
el otorgamiento de medidas cautelares diversas a la prisión, a través de mecanismos
tecnológicos acordes a la época en que vivimos, eliminar el pensamiento erróneo
de que el incremento de la pena reduce la comisión del delito y establecer
bases para la despresurización de las cárceles y reservar esta solo para
aquellos que realmente dañan a la sociedad, aquellos a los cuales no solo se
les segregue, si no que se les aplique un tratamiento, progresivo
individualizado, metódico y sean productivos desde la prisión a la
economía mexicana y no como ha sido desde hace décadas, una carga al gasto
público y deficiente del Estado Mexicano.
[1]
García Andrade Irma. P 71.
[2]
Palacios Pámanes Gerardo Saúl. P 86, 93.
[3]
Andrés Martínez Gerónimo Miguel. P. 65.
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